Artículo 1º.- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. antes de las catorce semanas de gestación;
2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.
3. si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;
4. si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina;
Más información.
Proyecto completo del bloque encabezado por Martín Sabbatella.
1. antes de las catorce semanas de gestación;
2. si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual, mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.
3. si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;
4. si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina;
Más información.
Proyecto completo del bloque encabezado por Martín Sabbatella.