martes, diciembre 15, 2015

Antecedentes (penales) para medir



Me entero entonces de que la designación de jueces de la Corte Suprema por decreto del Ejecutivo, que se menciona como antecedente de lo que ocurre en estos días, se dio en un contexto bastante particular. 

El bueno de Urquiza apeló a un decreto nada más ni nada menos que porque... el Congreso no existía aún.

Textual dice más o menos así:

"El Congreso Legislativo Federal se reunió por primera vez en Paraná el 22 de octubre de 1854. Ya el 26 de agosto el Poder Ejecutivo había nombrado los Jueces y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La falta de ley orgánica de la Justicia Federal y la renuncia y ausencia de varios de los designados impidieron la instalación del alto tribunal. El Gobierno Nacional, sin olvidar su propósito de asegurar el funcionamiento de la Corte Suprema trató de establecer la Cámara de Justicia del Distrito Federal, lo que hizo efectivo el 27 de octubre de 1854. Este tribunal funcionó desde su instalación. La ley de la justicia federal vigente en todo el territorio de la Confederación (ley número 182 serie de leyes de Paraná), fue sancionada por el Congreso Federal el 6 de setiembre de 1858. Los· tribunales de justicia del territorio federalizado fueron organizados por la ley del 16 de agosto de 1856". 

1 comentario:

Norberto dijo...

Bueno ya salieron varios esperpentos, entre ellos la "republicana" Elisa María Avelina, a justificar las andanzas del niño Isidoro Blanco Villegas, dicho esto, hay una perlita que sin ser abogado, mas bien por tamaño en vez de perla parece un globo aerostático, el artículo 99 de la Constitución cuando habla de jueces los llama magistrados, en todas las demás nominaciones habla de empleados, por lo tanto un empleado no es un magistrado y pensar que son lo mismo es forzar la palabra y las formas constitucionales, por mas que el general que siempre que entró en combate, destruyó un ejército, el propio, haya usado ese artilugio.

artículo 99
"4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura"

Como vemos la Constitución es muy precisa y define en cada caso a que tipo de designación se refiere.
Nunca menos y abrazos