Estuve buscando en la Constitución Nacional y en varias leyes artículos que hablen sobre el "tiempo mínimo para el debate de leyes importantes", el grado de "separación permitido entre Gobierno y Estado en el sistema presidencial" (?), las "verdaderas intenciones" de los Gobiernos, el "coeficiente intelectual mínimo de los diputados", las "reglas sobre el uso de citas en los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo", el "período de legitimidad de los legisladores nacionales", la "neutralidad de los órganos de aplicación de las leyes", las "formas requeridas para el uso de la política comparada en la normativa", las "universidades y carreras de las cuales deben provenir los funcionarios públicos", las "reglas de negociación entre el Ejecutivo y los legisladores provenientes de provincias donde los gobernadores cuestionan al Gobierno nacional" y no encuentro nada.
Debo ser yo que soy apenas un "blogger K".
jajaj Escriba, cómo te duele lo que dice Sarlo desde que dejó de tenerle piedad a tu jefe. Al punto que vos, todo un nacionalpopulista, te ponés a revisar la constitución!
ResponderBorrarHay cosas que no se reglan y que se pueden discutir igual, no?
Saludos
Es que seguramente el texto de la CN que vos tenés es diferente del que tienen Silvana Guidici y la Pato Bullrich.
ResponderBorrarSaludos
Deberias leer esto, no se puede creer:
ResponderBorrarhttp://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=29898
Cuánta razón tenía Gianfranco Pasquino cuando decía que la calidad de un gobierno no dependía sólo del oficialismo sino también de la oposición!
ResponderBorrarQueres saber de que se trata lee una nota amable en el suplemento palermitano de Clarín llamado Crítica Digital a nombre de la ladera de Zoofovich, Silvina Walger.
ResponderBorrarww: No tengo jefes y vos?
ResponderBorrarNestor: Bullrich es inimputable.
Mariano: La nota de Critica es impresentable. Un ignorante el periodista.
La Usina: Se ve que si
Sin dioses: vi algo en lo de diego f y me basto
Escriba,
ResponderBorrarTodo bien, seguro que no encuentro anda de eso. Igual tenga en cuenta que el habeas corpus, el amparo, el control de constitucionalidad, el control de consitucionalidad, el recurso por arbitrariedad, etc no se encontraban en el texto de la constitucion pre 1994.
La Corte puede establecer cada uno de los puntos que Ud. no encuentra en el texto.
¿Cada uno de ellos?
ResponderBorrarEscriba, los dueños de los medios afectados y la oposición pueden ir a la justicia. Su problema es que en última instacia deberá fallar la Corte compuesta por hombres y mujeres probos que no son permeables a los intereses empresarios y sólo se ajustan a derecho. Por lo tanto, como se dice en el tenis, es game, set y match, y ellos lo saben. Gracias Néstor por modificar el máximo tribunal con profesionales de un conocimiento y reputación intachables. Esa el la verdadera salud de las instituciones.
ResponderBorrarSaludos, Tincho
Ah, pero ud. no entiende. La oposición habla sobre la Constitución que ellos quisieran, la del contrato moral. No de la Constitución vigente.
ResponderBorrarLo que pasa es que con kirchneristas como Escriba o Diego F., este país no sale mas. ¿No WW?